Una de las principales novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (coloquialmente conocida como Ley Antifraude), es el concepto de VeriFactu o Sistemas de Emisión de Facturas Verificables.
¿Qué es VeriFactu y cómo funciona? ¿Quiénes están obligados a usarlo y cuándo entra en vigor esta obligatoriedad? ¿Cómo se puede implementar este sistema de facturación? En este artículo respondemos a todas las preguntas que puedes tener como autónomo, pyme o empresa.
¿Qué es VeriFactu?
Este término hace referencia al conjunto de requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir obligatoriamente los software y sistemas informáticos utilizados para la facturación de bienes y servicios por parte de empresas y autónomos en España.
El objetivo central de VeriFactu es establecer un registro contable y de facturación inalterable, íntegro y verificable que impida la manipulación u ocultación de ventas y, por tanto, dificulte el conocido como software de doble uso.
Objetivo de VeriFactu
Con la implantación de VeriFactu, se pretende que los sistemas informáticos de las empresas tengan la capacidad de remitir (de forma voluntaria en tiempo real o bajo requerimiento) directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) los registros de las facturas cuando se emitan.
Todas las facturas deberán estar expedidas por un Software de Facturación Verificable (SIF) que esté adaptado y homologado según el Reglamento VeriFactu. Dejarán de ser válidas aquellas facturas realizadas en soportes no verificables como Word o Excel, algo que todavía muchos autónomos y microempresas utilizan.
Además, será necesario incluir un Código QR en las facturas, a través del cual el receptor podrá comprobar si esa factura ya ha sido registrada por el sistema (trazabilidad) y enviada a Hacienda (si el emisor elige la opción de envío inmediato).
📜 Marco legal y obligatoriedad
Los requisitos exactos que deben cumplir estos sistemas no se recogieron en la Ley de 2021, sino en su desarrollo reglamentario: el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
- Entrada en vigor (plazo límite para adaptarse): La obligatoriedad de usar software adaptado a VeriFactu será a partir del 1 de enero de 2026 para la mayoría de sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados (principalmente autónomos).
- Fabricantes: Los desarrolladores de software solo podrán comercializar programas que cumplan con los requisitos de VeriFactu a partir del 29 de julio de 2025.
¿Cómo funciona Verifactu?
El funcionamiento de VeriFactu se basa en la seguridad y el encadenamiento de registros:
- Registro Inmediato e Íntegro: En el momento de emitir una factura, el sistema debe crear un registro de facturación con un código identificativo único, la huella digital del sistema (hash) y los datos esenciales de la operación.
- Firma Digital y Trazabilidad: Este registro debe ser firmado electrónicamente y encadenado al registro anterior (trazabilidad), garantizando que no pueda modificarse posteriormente sin romper la cadena.
- Envío a la AEAT: El sistema debe ofrecer la opción de enviar este registro de forma inmediata y segura a la Agencia Tributaria por vía telemática, garantizando la recepción y la inalterabilidad desde ese momento.
- Contingencias: Si el envío automático a la AEAT falla por un problema técnico (y la empresa ha elegido el envío inmediato), el sistema está obligado a reintentarlo hasta que la AEAT confirme la correcta recepción del documento.
- Anulación y Corrección: En caso de detectar errores en la factura, esta no se puede borrar. Deberá anularse mediante un registro específico (registro de anulación) que identifique su número original, para después emitir una nueva factura de corrección o rectificativa con una numeración y fecha de expedición distintas.
¿A quién afecta VeriFactu?
| Apartado | Detalle |
| Obligados | Tendrán que usar un software adaptado a VeriFactu todos los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas y expidan facturas. Esto incluye a todas las empresas (obligados al Impuesto sobre Sociedades – IS) y a todos los autónomos y profesionales (obligados al IRPF en actividades económicas) que utilicen un Sistema Informático de Facturación (SIF). |
| Ámbito territorial | Aplica en todo el territorio español de Régimen Común, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla. Los territorios forales (País Vasco y Navarra) cuentan con sus propios sistemas (como TicketBAI), y VeriFactu solo aplicará en el caso de que los obligados tributen en la Administración Tributaria del Estado (AEAT). |
¿Quién está exento?
- Empresas que ya usan SII (Suministro Inmediato de Información): Están exentas si la información que envían a Hacienda en tiempo real a través del SII (Grandes Empresas) ya cumple con la función de control fiscal equivalente a VeriFactu.
- Usuarios de sistemas forales (TicketBAI, etc.): Las empresas que tributan exclusivamente en las Haciendas Forales (País Vasco y Navarra) están obligadas a usar el sistema propio de su territorio, por lo que no requieren VeriFactu.
- Empresarios en módulos o régimen simplificado (IRPF): Los autónomos que tributan por el Régimen Simplificado (Módulos) están exentos solo en las operaciones donde no tienen obligación de emitir factura (operaciones con el consumidor final). Sin embargo, si en alguna operación específica sí deben facturar (por ejemplo, a otro empresario o entidad), entonces sí aplicaría la obligación de usar un software VeriFactu.
- Sector agrario: Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) están exentos del IVA en las operaciones que les son propias, y por tanto, no necesitan usar VeriFactu para dichas operaciones.
- Quienes no están obligados a facturar: Esto incluye a personas que realizan actividades esporádicas sin ser autónomos (siempre que no superen el SMI y no lo hagan de forma habitual), entidades bancarias en ciertas operaciones exentas de IVA, y aquellas empresas que emiten el 100% de sus facturas de forma totalmente manual (sin software alguno), aunque este último caso es cada vez más marginal.
¿Es obligatorio usar Verifactu?
Sí, es obligatorio para todos los autónomos y empresas. El contribuyente no puede elegir no usarlo. Será obligatorio contar con un software de facturación VeriFactu (SIF) que cumpla con los requisitos del Real Decreto 1007/2023.
El software deberá permitir que todos los registros de facturación sean generados de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. Aunque el envío en tiempo real de estos registros a la AEAT puede ser voluntario (salvo que la AEAT decida establecer la obligatoriedad futura), la generación del registro inalterable es obligatoria en el momento de emitir la factura.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
La normativa establece un calendario de obligatoriedad escalonado para la puesta en marcha de los SIF (softwares de facturación) adaptados:
| Obligado Tributario | Fecha Límite de Obligatoriedad |
| Empresas (Impuesto de Sociedades): Sociedades limitadas, anónimas u otras formas societarias que cumplen los requisitos. | 1 de enero de 2026 |
| Autónomos y Profesionales (IRPF): Trabajadores autónomos, personas físicas en actividades económicas. | 1 de julio de 2026 |
| Fabricantes de Software: Fecha límite para comercializar solo programas adaptados al Reglamento VeriFactu. | 29 de julio de 2025 |
¿Cómo emitir facturas con Verifactu?
Los fabricantes de softwares de facturación deben tener sus programas adaptados a VeriFactu desde el 29 de julio de 2025. Esto significa que desde esa fecha solo se comercializará software que cumpla con el Reglamento.
Para el usuario final (empresa o autónomo), la emisión será similar a la actual, pero con la tranquilidad de que el software está realizando automáticamente todos los procesos requeridos:
- Introduce los datos de la operación.
- El software genera el registro inalterable en segundo plano.
- El software firma el registro y lo encadena al anterior.
- La factura impresa o digital incluye el código QR y la referencia «VERI*FACTU».
- Si el usuario lo ha configurado, el software envía la copia del registro a la AEAT en el mismo momento.
Verifactu para pymes
El sistema implica una digitalización forzosa para muchas PYMES que aún utilizaban sistemas manuales o poco robustos. Aunque supone una inversión inicial en software (o una migración a una solución SaaS compatible), el beneficio a largo plazo es la seguridad jurídica y el cumplimiento automatizado. La principal preocupación de las PYMES es asegurar la conectividad constante a internet, aunque el software está diseñado para gestionar fallos y reintentar el envío.
Verifactu para autónomos
VeriFactu tendrá un alto impacto en los autónomos, que históricamente han sido el sector con mayor uso de métodos no certificados (Word/Excel). La obligatoriedad a partir del 1 de julio de 2026 requiere que la mayoría migre a soluciones de software específicas. La buena noticia es que se espera que el mercado ofrezca soluciones de bajo coste o incluso gratuitas que cumplan con los requisitos básicos de VeriFactu para facilitar la adaptación.
Sanciones por no usar VeriFactu
Las sanciones por incumplimiento son elevadas, lo cual subraya la importancia de adaptarse cuanto antes para cumplir con la nueva normativa:
- Sanción por no usar software VeriFactu o por usar software no certificado: Multa de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se haya incumplido la obligación.
- Sanción por manipulación o software de doble uso: Las multas pueden subir hasta 150.000 euros por ejercicio fiscal para aquellos que desarrollen, produzcan o utilicen software que permita manipular registros.
❓ Preguntas frecuentes sobre VeriFactu
Aquí se responden algunas dudas prácticas y técnicas habituales sobre la implementación del sistema de facturación VeriFactu.
¿Cómo sabré si el software de facturación que uso está adaptado a VeriFactu?
Los sistemas de software que cumplan con los requisitos del Real Decreto 1007/2023 deberán emitir una Declaración Responsable y estarán obligados a indicar de forma visible la frase: «Este sistema informático está adaptado a la normativa VeriFactu» (o similar). Además, el software debe ser capaz de incluir la etiqueta «VERI*FACTU» y el Código QR en las facturas. La AEAT también pondrá a disposición un registro público de softwares que se hayan adaptado y comunicado sus requisitos.
¿Tengo que pagar una tasa o impuesto adicional por usar VeriFactu?
No. VeriFactu es un requisito técnico y legal para el software de facturación, no un nuevo impuesto. Los costes asociados serán únicamente la adquisición o la adaptación de tu software actual para que cumpla con la normativa, algo que dependerá del proveedor de la solución.
¿El envío de la factura a la AEAT es obligatorio en tiempo real?
No, no es obligatorio en tiempo real, salvo que la AEAT lo imponga en el futuro. El Reglamento establece que el software debe ser capaz de hacerlo. El contribuyente puede elegir realizar el envío de forma voluntaria y telemática en el momento de la expedición («remisión voluntaria»), lo que le otorga la presunción de cumplimiento fiscal. Si no opta por el envío inmediato, deberá generar y conservar los registros inalterables y enviarlos cuando la AEAT lo solicite.
¿Qué pasa si soy autónomo y solo emito facturas de forma muy esporádica?
Si estás legalmente obligado a emitir facturas por tu actividad económica, deberás usar un software VeriFactu, incluso si solo emites unas pocas al año. La exención aplica únicamente a quienes no tienen obligación legal de facturar o aquellos en regímenes exentos (como el REAGP o Módulos, para operaciones con el público en general). Usar Word/Excel, incluso una vez, a partir de la fecha límite es motivo de sanción.

